FILATROPÍA/ El largo y sinuoso camino para ser donataria autorizada

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Por Felipe Vega, fundador y director general de CECANO Latinoamérica, empresa de capacitación para figuras no lucrativas

Detrás de cada AC que busca ser donataria autorizada hay causas reales, personas vulnerables, proyectos que dependen de ese permiso para sobrevivir. Por eso duele tanto cuando el proceso se vuelve tortuoso o cuando el SAT retira la autorización.

El camino para ser donataria autorizada es un proceso técnico, fiscal y profundamente burocrático. Para que una AC pueda recibir donativos deducibles, debe demostrar ante el SAT que tiene un objeto social permitido por la Ley del ISR, sus actividades tienen un impacto social verificable, no distribuye beneficios a particulares, tiene controles internos que garanticen transparencia y uso correcto de recursos y cumple con obligaciones fiscales impecables.

El acta constitutiva debe incluir actividades expresamente autorizadas por la ley: asistencia social, educación, investigación, cultura, desarrollo social, salud, etc.

Un error común es tener objetos sociales demasiado amplios o vagos, lo que genera el rechazo automático.

Por otra parte, la AC debe estar al corriente en declaraciones, contabilidad, representación legal y domicilio fiscal verificable.

La solicitud formal ante el SAT se presenta a través del portal y se anexan estatutos, identificación de representantes, estados financieros, programas de trabajo, evidencia de actividades, políticas de transparencia y declaración de no distribución de remanentes

Aquí empieza el viacrucis: El SAT revisa con lupa cada documento, cada palabra del objeto social, cada evidencia. Evalúa si la AC realmente realiza actividades autorizadas, tiene capacidad operativa, existe riesgo de desvío de recursos, hay vínculos con empresas o personas políticamente expuestas y si los estados financieros son coherentes con la misión

La resolución puede tardar meses. Se publica en el DOF y debe renovarse cada año.

El SAT opera bajo tres principios:

Presunción de riesgo. El sistema fiscal mexicano parte de la idea de que las AC pueden ser usadas para: Evadir impuestos, desviar recursos y financiar actividades no autorizadas. Esto genera controles excesivos.
Criterios cambiantes. Cada año cambian reglas, requisitos, formatos y criterios internos.
Fiscalización estricta. Las donatarias están entre los contribuyentes más vigilados del país.

¿Qué pasa cuando el SAT retira la autorización?

Aquí viene la parte más dolorosa. Cuando una AC pierde la autorización ya no puede recibir donativos deducibles. Esto afecta directamente su financiamiento. Debe pagar ISR por los donativos recibidos después de la revocación. Incluso si esos recursos ya estaban comprometidos en proyectos sociales. Y debe transferir su patrimonio a otra donataria autorizada si decide disolverse o si el SAT determina que incumplió gravemente.

Esto es devastador: Años de trabajo, infraestructura, patrimonio social… todo debe transferirse.

Asimismo, ser revocada como donataria autorizada afecta reputación, alianzas, confianza de donantes y puede enfrentar auditorías profundas porque el SAT revisa: Estados financieros, uso de donativos, contratos, nóminas, proyectos y comprobantes.

La próxima semana comentaré como recuperar la autorización.