
Por Jorge Manrique, Rector del Colegio Jurista y director general de Gobierno de calidad, consultoría de políticas públicas
La dignidad no es un valor abstracto. En el derecho contemporáneo es un principio, un derecho y un límite al poder.
Como principio, orienta toda la actuación estatal.
Como derecho, protege a cada persona contra tratos degradantes, humillantes o discriminatorios.
Como límite, impide que el Estado o actores con poder utilicen su fuerza para despojar a alguien de su condición humana.
En México, la dignidad está en el artículo 1 constitucional, y en el derecho internacional aparece en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todos parten de una idea: la dignidad es inherente, no se concede ni se retira.
Cuando un Estado o un actor con poder humilla, degrada o estigmatiza a una persona o grupo, se activan varias categorías jurídicas:
- Trato cruel, inhumano o degradante.
- Discriminación por motivos políticos, religiosos o nacionales.
- Violación al principio de igualdad.
- Abuso de poder o arbitrariedad.
En el caso de delegaciones diplomáticas o deportistas extranjeros, además se tocan las Convenciones de Viena (trato debido a representantes de otros Estados) y normas deportivas internacionales (no discriminación por nacionalidad, religión o ideología)
Cuando un Estado humilla, ¿qué se rompe?
La transgresión de la dignidad tiene múltiples efectos.
Desnuda la inseguridad del agresor. Necesita humillar muestra debilidad, no fuerza.
Erosiona su autoridad moral: un Estado que discrimina pierde legitimidad ante la comunidad internacional.
Activa mecanismos de escrutinio: prensa, organismos internacionales, opinión pública.
Genera costos reputacionales: se percibe arbitrariedad, intolerancia o xenofobia.
Debilita su narrativa interna: si el poder se sostiene en la humillación, se vuelve frágil.
En diplomacia, la humillación es vista como un acto de hostilidad simbólica. Y en política interna, como un síntoma de autoritarismo emocional.
Negar visas, restringir movilidad o señalar públicamente a delegaciones específicas puede interpretarse como un acto de presión política.
Cuando se hace de forma selectiva, parece discriminación por nacionalidad o ideología. Y cuando se hace con tono de desprecio, se acerca a la humillación pública.
Ese tipo de actos, más allá de su legalidad, tienen un costo reputacional: proyectan intolerancia, arbitrariedad o uso instrumental del poder migratorio.
Y la humillación es un arma que siempre regresa al agresor.
Quien humilla se exhibe, degrada y pierde autoridad.
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