Piden prohibir la gestación subrogada y establecer sanciones

La diputada Nora Yessica Merino Escamilla (PT) plantea prohibir la gestación subrogada e imponer pena de seis a 17 años de prisión al que, a sabiendas de ello realice, ejecute, promueva, favorezca, facilite, financie, publicite o intermedie estos procedimientos.
Asimismo, a quien, en su carácter de contratante obtenga o pretenda conseguir la entrega de la persona nacida, y tratándose de fedatarios públicos se les dará además la suspensión de cinco a ocho años en el ejercicio de la función y hasta seis años más en caso de reincidencia.
La propuesta de reformas a la Ley General de Salud precisa que es materia de salubridad general toda prohibición de la gestación subrogada, práctica mediante la cual una mujer gesta a una persona por cuenta de otra u otras, en virtud de un acuerdo, contrato o convenio, cualquiera que sea su denominación, celebrado antes o durante la gestación, con o sin contraprestación económica, y por el que se pretenda que la persona nacida sea entregada a persona distinta de la mujer que la gestó o que su filiación se determine a favor de ésta.
Señala que, al responsable, director, propietario, administrador o encargado de un establecimiento de salud, o de cualquier otro local o instalación en que se realicen procedimientos de gestación subrogada, que los permita o no procure impedirlos por los medios lícitos que tenga a su alcance, se le impondrá de cuatro a nueve años de prisión y multa por el equivalente de 10 mil a 15 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, además de la clausura definitiva del establecimiento.
La misma pena será a quien opere, dirija o administre una agencia, despacho, oficina o negocio, cualquiera que sea su denominación o forma de organización, dedicado total o parcialmente a la intermediación en gestación subrogada. Cuando alguno de los delitos se cometa por medio de una persona moral o en su beneficio, se le impondrán las consecuencias jurídicas previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, incluida su disolución.
Agrega un artículo 31 Bis a Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para establecer como explotación de una persona a la explotación reproductiva.
Fija una pena de 15 a 25 años de prisión y de 2 mil a 30 mil días multa a quien, mediante acuerdo, contrato o convenio, con o sin contraprestación económica, obtenga que una mujer geste a una persona por cuenta propia o de un tercero con el propósito de que le sea entregada o de que su filiación se determine a favor de persona distinta de la mujer que la gestó.
La misma pena se impondrá a quien capte, reclute, traslade, aloje o retenga a una mujer con ese fin, a quien intermedie, promueva, financie o publicite dicha práctica, y a quien, siendo profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud o fedatario público, ejecute los procedimientos médicos o formalice los actos jurídicos correspondientes, conociendo su finalidad.
Además, las penas previstas aumentarán hasta en una mitad cuando la mujer gestante sea menor de dieciocho años, pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, se encuentre en situación de pobreza, de migración o de cualquier otra condición de vulnerabilidad, o cuando el sujeto activo sea servidor público o miembro de la delincuencia organizada.
La mujer gestante no será sujeto activo del delito previsto en este artículo y tendrá en todo caso la calidad de víctima, con derecho a las medidas de protección, asistencia y reparación previstas en esta Ley.
En el Código Penal Federal propone agregar el artículo 366 Quinquies, para preciar que a quien entregue o reciba a una persona recién nacida en cumplimiento de un acuerdo, contrato o convenio de gestación subrogada, cuando el hecho no constituya delito de trata de personas, se le impondrá pena de ocho a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa.
La misma pena se impondrá a quien, con ese propósito, simule un parto, altere o falsifique el registro de nacimiento, o proporcione datos falsos a la autoridad registral o judicial. No se procederá en contra de la mujer que gestó a la persona recién nacida.
La iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y del Código Penal Federal, fue enviada a las comisiones unidas de Salud, y de Justicia para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos para opinión.
MÁS RECIENTES
-
Arranca Delfina Gómez Álvarez el ciclo escolar 2024-2025
26 de agosto de 2024 -
Hombres armados matan a exreina de belleza frente a sus hijos en Nayarit
30 de enero de 2025
