Plantean impedir salida del territorio nacional a personas deudoras alimentarias

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El diputado Mario Alberto López Hernández (PVEM) propone reformar la fracción VI del artículo 48 de la Ley de Migración a fin de establecer que la salida de mexicanos y extranjeros del territorio nacional podrá realizarse libremente, excepto las personas que, en su carácter de deudoras alimentarias, incumplan las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos por un período mayor de sesenta días.

Asimismo, que incumplan total o parcialmente las medidas, convenios, resoluciones o sentencias emitidas por autoridad judicial competente relativas al pago de pensiones alimenticias.

Agrega que a solicitud de la autoridad judicial competente, el Instituto Nacional de Migración (INM) implementará las medidas migratorias conducentes para impedir la salida del territorio nacional de la persona deudora alimentaria, las cuales permanecerán vigentes hasta que la autoridad jurisdiccional correspondiente notifique el cumplimiento total de las obligaciones o determine el levantamiento de la restricción.

Lo anterior se aplicará sin perjuicio de las excepciones previstas en la legislación civil aplicable y de las conductas consideradas como delitos por las leyes penales correspondientes. Tratándose de personas extranjeras, el INM definirá su situación migratoria y resolverá conforme a lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

El documento, en su exposición de motivos, señala que es necesario fortalecer la protección efectiva del derecho humano de alimentos de niñas, niños, adolescentes y demás personas acreedoras alimentarias, mediante el establecimiento de mecanismos que garanticen el cumplimiento oportuno de las obligaciones.

Menciona que existe una problemática social persistente como la evasión de responsabilidades alimentarias por parte de personas deudoras que, aprovechando la movilidad nacional o internacional, dificultan o imposibilitan la ejecución de resoluciones judiciales.

Destaca que la redacción vigente limita la actuación de la autoridad migratoria a los casos en que exista un incumplimiento superior a sesenta días.

Precisa que los procedimientos judiciales demuestran que existen casos en los que las personas deudoras incumplen parcial o totalmente convenios, medidas cautelares, resoluciones o sentencias emitidas por autoridad competente, lo que genera afectaciones similares para las personas acreedoras alimentarias.

La iniciativa, enviada a la Comisión de Asuntos Migratorios, indica que en esta reforma se amplía el supuesto normativo para abarcar cualquier incumplimiento de las determinaciones judiciales relacionadas con el pago de alimentos.

Aclara que no constituye una sanción arbitraria a la libertad de tránsito, sino una medida legítima y razonable orientada a asegurar la eficacia de las resoluciones judiciales y la protección de derechos humanos de mayor relevancia social.

También, fortalece la coordinación institucional entre las autoridades jurisdiccionales y migratorias, contribuye al combate de la impunidad en materia de obligaciones alimentarias y reafirma el compromiso del Estado mexicano con la protección integral de la familia, de las niñas, niños y adolescentes, y de todas aquellas personas que dependen de una pensión alimenticia para su subsistencia y desarrollo.

El diputado López Hernández resalta que el derecho a recibir alimentos encuentra sustento en la Constitución Política, así como en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, particularmente aquellos que reconocen el interés superior de la niñez como principio rector de toda actuación del Estado.

Considera que el incumplimiento de las obligaciones alimentarias no solo afecta el patrimonio de quien tiene derecho a recibirlas, sino que compromete derechos fundamentales relacionados con la alimentación, salud, educación, el desarrollo integral y una vida digna.